Artículo 968 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Título DECIMO
El comisario o gendarme que entregue la cita recogerá, en una libreta especial, recibo de ella, el cual, si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiera hacerlo, será firmado por alguna otra presente, en su nombre , asentándose en la libreta a quien se haya hecho la entrega y el motivo.
En el juzgado habrá el número necesario de libretas para que pueda llevar una cada encargado de entregar citas.
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3 22 NOVIEMBRE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial