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Artículo 753 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo II

Después de esta junta y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones y oposiciones que se hubieran, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado y el juez mandará hacer la de los muebles, conforme a lo prevenido en el artículo 597, sirviendo de base para la venta el valor que conste en inventarios, con un quebranto de veinte por ciento. Sino hubiere valor en los inventarios, se mandará tasar por un perito valuador. Los inmuebles se sacarán a la venta conforme a las reglas respectivas para los remates, nombrado al perito valuador el juez

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial