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Leyes Descargar AYA

Artículo 752 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo II

- En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores, por mayoría de créditos y de personas asistentes a la junta, designarán síndico definitivo.

En su defecto, lo designará el juez.

Podrán también por unanimidad y a solicitud del concursado, celebrar arreglos con éste o pedir todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación en coopropiedad de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste y debiendo pagar previamente las costas y créditos privilegiados.

Si el deudor común se opusiere, se substanciará la oposición incidentalmente.

(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial