Artículo 736 Bis 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo UNICO
Admitida la demanda incidental, se correrá traslado a la parte contraria por el plazo de tres días para que la conteste.
En el escrito de contestación se ofrecerán también los medios de prueba correspondientes.
ADICIONADO DEC. 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DE 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial