Artículo 736 Bis 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo UNICO
La demanda incidental deberá formularse de acuerdo con las disposiciones establecidas para la demanda principal, en cuanto fueren aplicables.
(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010) En el escrito de demanda incidental las partes ofrecerán pruebas, expresando los puntos sobre los que deban versar y que no sean extraños a la cuestión incidental planteada. Todos los documentos físicos o electrónicos que se han de aducir como demostrativos, se presentarán con este escrito.
ADICIONADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DE 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial