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Artículo 705 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo I

El Tribunal de apelación puede desechar el recurso interpuesto en los siguientes casos:

a) Cuando la resolución recurrida no sea apelable;

b) Cuando el recurso no haya sido interpuesto en tiempo; y c) Si el apelante no expresó agravios, salvo las excepciones previstas en este Código.

En este caso, devolverá los autos o el testimonio al Juez de primera instancia.

De igual forma, el Tribunal podrá desechar la adhesión a la apelación:

a) Cuando no se admita la apelación principal;

b) Si la adhesión no se hizo al contestar los agravios; y c) Si el adherente no expresó agravios.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial