Artículo 704 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
Llegados los autos o el testimonio en su caso, la Sala revisará si el recurso fue interpuesto en tiempo, la calificación del grado que hizo el Juez y si la expresión de agravios y su contestación fueron hechas oportunamente.
Si encuentra que la interposición del recurso es procedente y confirma la calificación del grado en que se admitió, dentro de los ocho días siguientes a la recepción del testimonio de apelación o de los autos ordenará su radicación y lo notificará personalmente a las partes.
Si se revoca la calificación del grado y la Sala determina que la apelación se admita en el efecto devolutivo, lo comunicará al Juez para que continúe con la etapa de ejecución. Para ese efecto, remitirá copia certificada del auto en que modificó la admisión del recurso y las constancias que estime convenientes para la integración del cuaderno de ejecución. Si determina que la apelación debe admitirse en el efecto suspensivo, ordenará al Juez que suspenda la ejecución del auto o sentencia apelado.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial