Artículo 699 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
- Además de los casos determinados expresamente en la Ley, se admitirán en efecto suspensivo las Apelaciones que se interpongan:
I.- Contra las sentencias definitivas que se dicten en los Juicios Ordinarios;
(REFORMADO DECRETO 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013) II.- Las sentencias definitivas que se dicten en juicios que versen sobre divorcio o nulidad de relación conyugal, y demás cuestiones de familia o estado de las personas, salvo disposición en contrario;
III.- Contra las sentencias interlocutorias y los autos que paralicen opongan término al juicio, haciendo imposible su continuación; y
IV.- Contra el auto aprobatorio del remate.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial