Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo II
Sólo se entregarán los autos a las partes, "en cualquier tiempo que éstas lo solicitaren, para tomar apuntes o examinarlos" para formar o glosar cuentas. Los autos y copias en su caso se entregará por el Secretario directamente a las partes, por medio de cédula, cuando así lo ameritaren. Las frases "dar vista" o "correr traslado" sólo significan que los autos quedan en la Secretaría para que los interesados se impongan de ellos o se les entreguen las copias, en forma personal. Las disposiciones de este Artículo comprenden al Ministerio Público.
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial