Artículo 611 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Título OCTAVO
Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometerse en árbitros sus negocios. Los tutores no pueden comprometerse los negocios de los ni nombrar árbitros sino con aprobación judicial, salvo el caso en que dichos incapacitados fueren herederos de quien celebró el compromiso o estableció cláusula compromisoria. Si no hubiere designación de árbitros se hará siempre con intervención judicial, como se previno en los medios preparatorios a juicio arbitral
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial