Artículo 503 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección I
- La ejecución de las sentencias arbitrales se hará por el juez competente designado por las partes y en su defecto por el juez del lugar del juicio, y si hubiere varios, por el de número más bajo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial