Artículo 502 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección I
El tribunal que haya dictado en segunda instancia sentencia ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación devolverá los autos al inferior, acompañándole la ejecutoria y constancia de las notificaciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial