Artículo 428 BIS 21 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo II
Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos:
I.- El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;
II.- El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;
III.- Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, y
IV.- La firma del juez y secretario.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial