Artículo 428 BIS 12 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo II
Salvo lo dispuesto en este Título, las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias, en la cual el juez proveerá, en el momento y oralmente, toda cuestión que le sea planteada durante el desarrollo de las audiencias.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial