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Leyes Descargar AYA

Artículo 428 BIS 12 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo II

Salvo lo dispuesto en este Título, las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias, en la cual el juez proveerá, en el momento y oralmente, toda cuestión que le sea planteada durante el desarrollo de las audiencias.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial