Artículo 42 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo II
Las excepciones procesales se tramitarán en la vía incidental, salvo las que tengan prevista una tramitación especial.
Salvo disposición expresa que señale alguna otra excepción como procesal, las demás defensas y excepciones que se opongan se resolverán en la sentencia definitiva.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 DE JULIO DE 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial