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Leyes Descargar AYA

Artículo 359 BIS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección VI

Las preguntas y repreguntas serán desechadas cuando:

I.- No reúnan los requisitos previstos en el artículo anterior;

II.- Sean insidiosas;

III.- Sean contradictorias, en cuyo caso se desecharán las dos preguntas o repreguntas que contengan contradicción; y

IV.- Estén formuladas en términos técnicos o se refieran a opiniones o creencias.

Contra el desechamiento de preguntas sólo cabe la apelación en el efecto preventivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial