Artículo 359 BIS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección VI
Las preguntas y repreguntas serán desechadas cuando:
I.- No reúnan los requisitos previstos en el artículo anterior;
II.- Sean insidiosas;
III.- Sean contradictorias, en cuyo caso se desecharán las dos preguntas o repreguntas que contengan contradicción; y
IV.- Estén formuladas en términos técnicos o se refieran a opiniones o creencias.
Contra el desechamiento de preguntas sólo cabe la apelación en el efecto preventivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial