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Leyes Descargar AYA

Artículo 359 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección VI

- Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes en el momento de la audiencia, de acuerdo con las reglas siguientes:

I.- Deberán tener relación directa con los puntos controvertidos;

II.- No serán contrarias al derecho o la moral;

III.- No deberán ser formuladas en forma que sugieran al testigo la respuesta, de tal forma que sólo se concreten a responder afirmativa o negativamente;

IV.- Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho; y

V.- Sólo se referirán a hechos o circunstancias que hayan podido apreciar los testigos por medio de sus sentidos.

El juez debe cuidar que se cumplan estas condiciones y desechar de plano las preguntas que no satisfagan esos requisitos, mismas que se asentarán literalmente en autos.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial