Artículo 332 Bis 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección III
Para utilizar la firma electrónica certificada en la celebración de los actos jurídicos en que se haga uso de la misma, además de lo contenido en este Código, se deberá observar lo dispuesto en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Colima y su Reglamento.
(ADICIONADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial