Artículo 332 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección III
Los documentos públicos firmados con la firma electrónica certificada, tendrán respecto de los datos en el consignados el mismo valor que los expedidos con la firma autógrafa; y no altera las normas relativas a los documentos en que unos y otros consten y serán admisibles como medios de prueba.
Los documentos en que se utilice la firma electrónica certificada, se incluirá en sus algoritmos el contenido del sello, y cuando sea posible, en los formatos predeterminados aparecerán visibles, y al imprimirse se estamparan en el documento, de acuerdo con los parámetros señalados en el primer párrafo.
(ADICIONADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial