Artículo 319 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección II
Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración manifiesta no esta conforme con los términos asentados, el Juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse. Una vez firmadas las declaraciones no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción. La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente y la resolución que se dicte será apelable en el efecto
devolutivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, cuando sea apelable la sentencia en lo principal. (REFORMADO DECRETO 641, P.O. 26 SEPTIEMBRE2009
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial