Artículo 318 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección II
De la diligencia se levantará acta, que deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que contenga las declaraciones producidas por los absolventes después de leerlas por sí mismos si quieren hacerlo o de que les sean leídas por el Juez, o en su caso, el Secretario de Acuerdos. Si no supieren firmar, pondrán su huella digital, y, si no quisieren hacer lo uno ni lo otro, firmarán sólo el Juez y el Secretario de Acuerdos, haciendo constar esta circunstancia.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial