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Artículo 318 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección II

De la diligencia se levantará acta, que deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que contenga las declaraciones producidas por los absolventes después de leerlas por sí mismos si quieren hacerlo o de que les sean leídas por el Juez, o en su caso, el Secretario de Acuerdos. Si no supieren firmar, pondrán su huella digital, y, si no quisieren hacer lo uno ni lo otro, firmarán sólo el Juez y el Secretario de Acuerdos, haciendo constar esta circunstancia.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial