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Leyes Descargar AYA

Artículo 316 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección II

Contestado el pliego, la parte que promovió la prueba puede formular, oral o directamente, posiciones al absolvente, las cuales, una vez que sean calificadas de legales, se formularán al absolvente conforme a este Código.

(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial