Artículo 315 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección II
Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime conveniente o las que el juez le pida. En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o digere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes. (ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008) Si el absolvente estima ilegal o confusa una posición, podrá manifestarlo al Tribunal, a fin de que vuelva a calificarla. Si se declara legal, se le repetirá para que la conteste.
(REFORMADO DEC. 341, P.O. 19 DE JULIO DE 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial