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Leyes Descargar AYA

Artículo 179 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo V

Entre tanto se califica o decide, la recusación suspende la jurisdicción del tribunal o del juez, sin perjuicio de que prosiga la sección de ejecución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial