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Leyes Descargar AYA

Artículo 178 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo IV

Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio desde que se fije la controversia hasta antes de la citación para definitiva o, en su caso, de dar principio a la audiencia en que ha de resolverse, a menos que, comenzada la audiencia o hecha la citación, hubiere cambiado el personal del juzgado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial