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Leyes Descargar AYA

Artículo 129 Bis 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo V

- La página de edictos electrónicos deberá contener y ofrecer a los usuarios criterios de búsqueda sencillos y accesibles, que faciliten su localización y consulta. Para ello, la Dirección de Informática deberá establecer, por lo menos, los campos de búsqueda siguientes: por tipo de edicto, por número de expediente, por juzgado, por rango de fecha, por nombre de las partes o de los interesados, por municipio en tratándose de bienes e, histórico

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial