Artículo 129 Bis 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo V
- La página de edictos electrónicos deberá contener y ofrecer a los usuarios criterios de búsqueda sencillos y accesibles, que faciliten su localización y consulta. Para ello, la Dirección de Informática deberá establecer, por lo menos, los campos de búsqueda siguientes: por tipo de edicto, por número de expediente, por juzgado, por rango de fecha, por nombre de las partes o de los interesados, por municipio en tratándose de bienes e, histórico
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial