Artículo 129 Bis 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo V
Los edictos que deban publicarse de manera electrónica deberán ser elaborados por la autoridad judicial que los autorizó quien, previa la comprobación del pago de los derechos correspondientes, será la responsable de comunicar su contenido y términos de su publicación a la Dirección de Informática para que ésta última proceda a realizar su difusión, a más tardar al día hábil siguiente, en la página de internet prevista para ello.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial