Artículo 958 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Límite del embargo.
El juzgador al decretar el embargo deberá circunscribirlo a lo necesario, de tal manera que el valor de los bienes asegurados no excederá en un cincuenta porciento del importe de la condena, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda que garanticen el crédito, o cuando la división disminuya su valor.
Cuando el valor de los bienes embargados exceda del monto señalado, el juzgador podrá ordenar, a petición del deudor y aun de oficio, la exclusión del embargo de determinados bienes, debiendo oír previamente al acreedor embargante y a los acreedores intervenientes, si los hubiere.
Cuando en concepto del juzgador el embargo fuere exagerado o abusivo, al decretarse su reducción se condenará al ejecutante a pagar daños y perjuicios al ejecutado
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