Artículo 954 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Relación de los interventores con el órgano de administración.
Sin perjuicio de las actividades que debe desempeñar el interventor, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que este les someta a su consideración.
El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial