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Leyes Descargar AYA

Artículo 954 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Relación de los interventores con el órgano de administración.

Sin perjuicio de las actividades que debe desempeñar el interventor, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que este les someta a su consideración.

El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial