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Leyes Descargar AYA

Artículo 953 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Obligaciones del interventor administrador.

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

I. Observar, en lo conducente, siempre que no se contraponga a lo dispuesto en este artículo, lo previsto para los interventores con cargo a la caja.

II. Rendir las cuentas mensuales comprobadas al juzgador que ordenó la intervención.

III. Recaudar el diez por ciento de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida y consignar su importe mediante certificado de depósito ante el juzgador, a medida que se efectúe la recaudación, e

IV. Inscribir el nombramiento en el Registro Público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial