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Leyes Descargar AYA

Artículo 896 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Trámites subsecuentes del juicio de nulidad.

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo que antecede, los trámites subsecuentes se regirán por las formas del juicio ordinario, con la única excepción de que se dará vista al Ministerio Público, antes de que se dicte sentencia para los efectos que a su representación convenga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial