Artículo 895 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Trámites iniciales del juicio de nulidad.
El interesado que crea tener derecho a promover el juicio de nulidad por estimar que se encuentra en alguno de los casos previstos en el artículo 892, formulará su demanda por escrito ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en la que expresará las causas en que funda su pretensión, ofreciendo los documentos y demás pruebas que sirvan para acreditarla y copia certificada de la sentencia cuya nulidad solicita o, en su caso, el archivo en que se encuentra el expediente en que se dictó.
Una vez planteada la demanda, el Pleno resolverá si debe admitirse, y de ser así, dispondrá que se sustancie por conducto del Presidente, quien recabará todos los antecedentes del proceso cuya sentencia se impugna, y mandará emplazar a cuantos en él hubieren intervenido, o a sus causahabientes, para que en un plazo de quince días comparezcan a sostener lo que convenga a su derecho, señale n domicilio y autoricen persona para oír notificaciones en el asiento del tribunal.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial