Artículo 857 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Desistimiento del recurso.
Hasta antes de dictarse la resolución sobre el recurso, el que lo interpuso o su representante con poder bastante, podrán desistirse. El que desista será condenado al pago de las costas y de los daños causados por la suspensión del procedimiento, si lo hubiere, salvo convenio en contrario.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial