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Leyes Descargar AYA

Artículo 857 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Desistimiento del recurso.

Hasta antes de dictarse la resolución sobre el recurso, el que lo interpuso o su representante con poder bastante, podrán desistirse. El que desista será condenado al pago de las costas y de los daños causados por la suspensión del procedimiento, si lo hubiere, salvo convenio en contrario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial