Artículo 849 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Recursos.
Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:
I. Reconsideración.
II. Apelación.
III. Queja.
(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
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