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Artículo 829 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo QUINTO

Apelación del laudo.

El laudo arbitral será apelable conforme a las reglas establecidas para las sentencias en este código. La apelación se interpondrá ante el Juez de Primera Instancia del lugar en donde se haya dictado, el que elevará los autos al Tribunal de alzada, para la sustanciación del recurso, sujetándose en todo al procedimiento dispuesto para la apelación de los juicios comunes.

El laudo arbitral firme produce efectos idénticos a la cosa juzgada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial