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Artículo 828 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo QUINTO

Aclaraciones del laudo.

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación de la otra, pedir a los árbitros:

I. Corregir en el laudo cualquier error de cálculo, tipográfico o de naturaleza similar.

Los árbitros podrán corregir cualquiera de los errores mencionados por su propia iniciativa, dentro del plazo señalado.

II. Aclarar un concepto oscuro o colmar alguna omisión del laudo.

Si los árbitros lo estiman justificado, efectuarán la aclaración o adición dentro de los diez días siguientes.

Si en los plazos señalados en las fracciones anteriores los árbitros no hubieren resuelto, se entenderá que deniegan la petición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial