Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 790 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Negocios en que no se permite el arbitraje.

No se podrán comprometer en árbitros los siguiente negocios:

I. El derecho de recibir alimentos; pero si lo relativo al pago de pensiones vencidas.

II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias.

III. La nulidad de matrimonio.

IV. Los concernientes al estado civil de las personas.

V. Los negocios que versen sobre derechos no disponibles.

(ADICIONADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2013) VI. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias, y

VII. Los demás en que lo prohiba expresamente la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial