Artículo 740 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Oposición del deudor a la ejecución.
Dentro de los cinco días siguientes al embargo o al traslado y emplazamiento, en su caso, podrá el deudor oponerse a la ejecución, haciendo valer las defensas o contrapretensiones legales que tuviere, salvo los casos en que la ley las limite expresamente. A la contestación de la demanda deberá acompañar prueba instrumental o documental o promover la confesión judicial correspondiente. De otra manera no será admitida la oposición.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial