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Artículo 739 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Petición de sentencia por falta de pago del deudor.

Cuando el deudor no haga el pago dentro de cinco días después de hecho el embargo y emplazamiento, ni se opusiese a la ejecución haciendo valer excepciones legales admisibles, a pedimento del actor, y previa citación de las partes, se pronunciará sentencia mandando proceder a la venta de los bienes embargados y que de su producto se haga el pago al actor.

No son aplicables al juicio ejecutivo las reglas sobre declaración de rebeldía.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial