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Artículo 737 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Auto inicial de ejecución.

Presentada la demanda, acompañada del título ejecutivo, el juzgador examinará éste y los demás documentos, y despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado.

Si se despacha ejecución, se proveerá auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo en el acto de la diligencia, se procederá a embargar bienes de su propiedad suficientes para cubrir la cantidad reclamada y las costas.

En el mismo auto se ordenará que hecho el embargo, se emplace al demandado para que en el plazo de cinco días ocurra a hacer el pago de la cantidad reclamada, o a oponerse a la ejecución si tuviere alguna defensa o contrapretensión para ello, corriéndosele traslado de la demanda para este efecto.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial