Artículo 736 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Obligaciones sujetas a condición o a plazo.
Cuando el cumplimiento del plazo o condición, o la exigibilidad del crédito, no se derive del mismo título ejecutivo, deberán justificarse estos mediante diligencias preparatorias previas de acuerdo con las reglas del título relativo.
En la misma forma se procederá en los casos de vencimiento anticipado, para demostrar que éste se realizó.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial