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Leyes Descargar AYA

Artículo 709 Bis 2 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Requisitos de procedencia.

Las acciones y solicitudes señaladas en el artículo anterior sólo podrán ser ejercitadas colectivamente si:

I. Existen cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad o grupo de que se trate, de tal forma que éstas permiten una decisión uniforme respecto de la controversia o solicitud colectiva.

II. Los sujetos a los que se refiere el artículo siguiente representan adecuadamente los derechos o intereses de la colectividad o grupo y no se encuentran en conflicto de interés con éstos.

El juzgador a petición de cualquier interesado podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos durante el procedimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial