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Artículo 709 Bis Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Adquisición colectiva.

Los procedimientos de adquisición por usucapión en juicio contradictorio y por prescripción en procedimiento no contencioso señalados en el capítulo anterior, podrán ejercerse colectivamente con las condiciones y requisitos que ahí se señalan, además de las modalidades señaladas en el presente capitulo.

De igual forma, con las reglas señaladas en las leyes respectivas y mediante las modalidades del presente capitulo, podrán ejercerse colectivamente tanto los procedimientos de registro de la posesión apta para prescribir y la inmatriculación mediante resolución judicial, así como la acción de otorgamiento de escrituras relativa a la compra venta de inmuebles.

Estos procedimientos procederán tratándose de inmuebles rústicos o urbanos independientemente de las divisiones o fracciones autorizadas o irregulares que de dicho inmueble hayan hecho los accionantes.

Si la demanda de nulidad o cancelación de la inscripción a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 700 de este Código se ejerce al mismo tiempo que el juicio de usucapión colectivo contradictorio a que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo, ésta se entablará también de forma colectiva de acuerdo a las reglas de este capítulo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial