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Artículo 52 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Competencia por remisión.

Será competente por razón de remisión, el juzgado que determine el tribunal de competencia, después de resolver favorablemente un incidente sobre conflicto de competencia o porque el juzgador no dictó las resoluciones que tenía obligación dentro de los plazos legales señalados. Así mismo, lo será el juzgado al que se declare competente una vez resuelta una recusación o una excusa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial