Artículo 51 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Competencia por razón subjetiva de los justiciables.
Atenta la condición de los sujetos del Derecho de Familia, este código y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, especificarán la competencia personal de los que solicitan se administre justicia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial