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Artículo 46 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Competencia por conexidad en los juicios sucesorios.

El juzgado que conozca de un procedimiento sucesorio es competente para conocer de las demandas relativas a la petición o partición de herencia, y a cualquier otra cuestión que surja entre los herederos hasta la división del caudal hereditario; de las que se promuevan contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes; de las de nulidad, rescisión, saneamiento y evicción de la partición hereditaria; de los juicios que versen sobre la impugnación o nulidad de testamentos y, en general, de todos los que se entablen contra la sucesión y los que por disposición legal deban acumularse a ésta.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial