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Leyes Descargar AYA

Artículo 45 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Reconvención y compensación.

Para conocer de la reconvención y la compensación será tribunal competente el que lo sea para dirimir la demanda original, aunque el valor de cualquiera de aquellas sea inferior a la cuantía de su competencia. Si el monto de la reconvención o de la compensación excede el de su competencia por razón de cuantía, se remitirá lo actuado al órgano jurisdiccional que sea competente para conocer del interés mayor, de acuerdo con las demás disposiciones sobre la competencia por razón de territorio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial