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Leyes Descargar AYA

Artículo 455 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEPTIMO

Clases de documentos.

Para demostrar los hechos controvertidos, son admisibles toda clase de documentos públicos o privados, sin que haya limitación por el hecho de que procedan o no de las partes o estén o no firmados, incluyendo copias, minutas, correspondencia telegráfica, libros de contabilidad, tarjetas, registros, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos, periódicos, libros, revistas, folletos, volantes, publicaciones, copias fotostáticas, fotográficas o facsimilares, y, en general, todos los objetos aptos para representar o reproducir los hechos objeto del proceso y que puedan utilizarse para formar convicción en el juzgador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial