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Leyes Descargar AYA

Artículo 454 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEPTIMO

Ofrecimiento de la prueba.

La prueba de documentos deberá ofrecerse conforme a lo dispuesto en los artículos 385, 386 y 396, exhibiendo los documentos si no obraren ya en los autos, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo, en este último caso, los medios para que se alleguen al expediente.

Si estuvieren redactados en idioma extranjero, se acompañará su traducción. Si la parte contraria estuviere conforme con la traducción o no la impugnare, se pasará por ella; y si no estuviere, el juzgador nombrará traductor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial