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Leyes Descargar AYA

Artículo 382 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEXTO

Práctica y efectos de la providencia.

Si el juzgador estima justificada la providencia, señalará día y hora para recibir la prueba, citando a la contraparte para la diligencia, mediante notificación oportuna. No obstante, en caso de urgencia excepcional podrá recibirse la prueba sin notificación de la otra parte, pero deberá enterársele luego.

La recepción de las pruebas como medidas cautelares no prejuzga sobre su admisión y valor en el proceso posterior, ni impide que las mismas se retiren o puedan practicar de nuevo en dicho proceso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial